miércoles, 28 de enero de 2009

¿¿ NUEVO COLEGIO, O TERCERA AMPLIACIÓN ??














Con una duración aproximada de 8 meses y un presupuesto incial de algo más de un millón de euros, la empresa Jovilma realizará las obras como confirmo en el día de ayer el viceconsejero de Educación de la Junta de Castilla y León, Fernando Sánchez. El proyecto contempla la construcción de un nuevo edificio en una parcela municipal al lado del actual edificio. Se construirán seis unidades educativas, así como un comedor y diversos despachos para el profesorado.
Con esta actuación el colegio tendrá una capacidad de hasta 375 alumnos. En principio, esta ampliación solucionará los problemas de espacio que lleva sufriendo el centro de Villagonzalo desde hace años. Este curso están matriculados 190 escolares, algunos de ellos ocupan las ya famosas aulas prefabricadas y espacios que inicialmente no están destinados a aulas.
La decisión de la Junta de ampliar las instalaciones no han saciado ni al Consistorio,ni a la Asociación de Padres y Madres, AMPA .
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domingo, 18 de enero de 2009

CAMBIOS CORPORATIVOS

Almudena Arreba del PP es concejal del Ayuntamiento de Villagonzalo en sustitución de Mª Mercedes Pérez que abando su cargo alegando motivos personales. Desde aquí les deseamos todo lo mejor a ambas. Almudena ya cuenta con experiencia en este consistorio puesto que ya fue concejal, durante las dos pasadas legislaturas también por el PP.
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Reglamento Municipal de participación ciudadana

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Es objeto de este reglamento la regulación de las normas referentes a las
formas, medios y procedimientos de información y participación ciudadana de todos/as
los/as ciudadanos/as del municipio de Villagonzalo Pedernales Así como el definir y
mejorar los canales de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos de
competencia municipal, favoreciendo la implicación e intervención ciudadana en la
mejora del municipio.

TÍTULO I- LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

Capítulo 1.- El derecho a la información.

Artículo 2.- Derecho a la información.
El Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales garantiza a los/as ciudadanos/as
del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y
servicios municipales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente
normativa, con los límites previstos en el artículo 105 de la Constitución.

Artículo 3.- Difusión de las actuaciones municipales.
Las normas, acuerdos y, en general, las actuaciones municipales, serán
divulgadas para que puedan ser conocidas por los/as ciudadanos/as y, como
consecuencia, puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. La información
debe ser bien visible y accesible, llegar a todos los ciudadanos.
La información debe estar disponible en las oficinas municipales y en los medios de
comunicación que el ayuntamiento pueda proporcionarse.

Artículo 4.- Información de interés público.
Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del
órgano municipal competente, se darán a conocer a la población residente en el
municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva
publicación en los Boletines Oficiales.

Artículo 5.- Acceso a los Archivos y Registros municipales.
Los/as ciudadanos/as tendrán acceso a la documentación de los archivos y
registros municipales, para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias
municipales, acreditando un interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse de
forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento por medio de los
canales que el Ayuntamiento en cada momento ponga, a tal efecto, a disposición de
los/as ciudadanos/as.
El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de un mes contado a
partir de la presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, en
sede municipal y espacio adecuado.
El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y
habrá de comunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá
ser justificada por razones legales o fuerza mayor mediante resolución motivada.

Artículo 6.- Medios de comunicación municipales.
El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación municipales y
propiciará el acceso a los mismos de los/as ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el
Registro Municipal de Asociaciones. Para facilitar el uso de los medios de
comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del
medio y el interés manifestado. Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y
la participación ciudadana.

Artículo 7.- Revista Municipal.
El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter informativo mediante la
edición periódica de un boletín Municipal que permita aproximar la Administración a
los/as ciudadanos/as. Éstos/as, individual y/o colectivamente, podrán participar en la
secciones que existan para tal fin. A tal efecto, se aprobara un procedimiento que regule
tal circunstancia

Artículo 8.- Sitio Web.
El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación mediante la página Web municipal que permita:
1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la
información de carácter público que se genere en la misma y en el Municipio.
3. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.
4. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.
5. Facilitar a la población el conocimiento de los órganos y procesos de participación
existentes
6. Información y detalle sobre las distintas iniciativas y propuestas de los grupos
políticos municipales, preguntas en comisiones, mociones en pleno, propuestas, etc.
7. Continuo dinamismo de la web municipal creando nuevas posibilidades como
retransmisión On Line de los Plenos Municipales, etc.

Artículo 9.- Sondeos, Estudios de opinión y Encuestas de calidad.
El Ayuntamiento, si lo cree conveniente, hará sondeos de opinión y encuestas
de calidad a la población con el fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de
cualquier servicio municipal y/o sobre cuestiones de relevancia.
El Ayuntamiento dará a conocer los resultados que lleve a término a través de
sus medios de comunicación. Dejará al alcance de los/as ciudadanos/as que lo soliciten
la consulta de la documentación utilizada y la ficha técnica de los mismos, en el plazo
de un mes desde la solicitud y en espacio adecuado.

Capítulo 2.- El derecho de petición.

Artículo 10.-Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o en grupo, podrán
ejercer el derecho de petición, mediante el cual podrán formular solicitudes en temas de
competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, que
tendrán que ser resueltos en un plazo máximo de un mes. En caso de retraso se deberá
informar sobre la razón del mismo.

Artículo 11.-Las peticiones pueden incorporar una sugerencia una iniciativa, o bien expresar
una queja o una reclamación respecto a las competencias municipales.
No se admitirán las peticiones con un objeto ajeno a las competencias municipales.
Tampoco son admisibles las que se deban amparar en un título específico diferente al
derivado del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 29 de la
Constitución española, ni las que hagan referencia a materias que tengan un
procedimiento formalizado específico.

Artículo 12.-La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del
Ayuntamiento por medio de los canales que el Ayuntamiento en cada momento ponga, a
tal efecto, a disposición de los/as ciudadanos/as.

Artículo 13.-La petición podrá ser presentada individual o colectivamente.
Capítulo 3.- El derecho a la propuesta ciudadana.

Artículo 14.-Todos los/as ciudadanos/as tienen el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u
órgano municipal para elevar propuestas de actuación o sugerencias en materias de
competencia municipal o de interés local.

Artículo 15.-La propuesta deberá ser cursada formalmente en el Registro Municipal.

Artículo 16.-Este derecho podrá ser ejercido individual o colectivamente.

Artículo 17.- El Alcalde, o Concejal/a en que delegue, deberá estudiar el contenido de la
propuesta e informar por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dará en el
plazo máximo de un mes a partir de la entrega de la propuesta en Registro. Y de estas
peticiones deberán ser informados todos los Grupos municipales.

Capítulo 4.- El derecho a la iniciativa popular.

Artículo 18.-Los/as vecinos/as que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones
municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o
actuaciones o proyectos de ordenanzas en materia de la competencia municipal.

Artículo 19.-Los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados y se debe
reunir un 10% de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad y
empadronadas en el municipio conforme a la legislación vigente.

Artículo 20.-La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio
de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se
requerirá el informe previo de legalidad del secretario General del Pleno, así como el
informe del interventor General municipal, cuando la iniciativa afecte a derechos y
obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. Elaborados los informes de
legalidad pertinentes, la iniciativa será tratada en la siguiente Junta de Portavoces desde
que se tengan dichos informes en la Secretaría General del Pleno.

Artículo 21.- La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local
que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Capítulo 5.- El derecho a la iniciativa ciudadana para promover actividades de
interés público.

Artículo 22.- La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual los/as
ciudadanos/as proponen al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o
actividad de competencia municipal, de interés público y sin ánimo de lucro, y
aportando por ambas partes los medios necesarios, ya sean económicos, bienes,
derechos o trabajo personal.

Artículo 23.- Cualquier persona o colectivo de personas, mediante entidades o asociaciones,
podrá plantear una iniciativa ciudadana.

Artículo 24.-Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, se someterá a información pública
durante un plazo de treinta días, excepto que por razones de urgencia fuera aconsejable
un plazo más corto.

Artículo 25.- La iniciativa deberá someterse a debate y votación en el órgano competente en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización de la exposición
pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa.
No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que
sean ajenas a los intereses generales o que tengan contenido imposible, inconstitucional,
ilegal o constitutivo de delito.
Antes de la toma de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar
aclaraciones complementarias al colectivo que ha hecho la propuesta.

Artículo 26.-En caso de que el Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la
forma y el calendario con que se llevará a cabo.

Capítulo 6.- El derecho a la consulta popular.

Artículo 27.- De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local El Ayuntamiento podrá
someter a la consulta de los/as ciudadanos/as los asuntos de competencia municipal que
tengan especial importancia para los intereses de la población, excepto los relativos a la
Hacienda Local, y siempre según la legislación vigente.

Artículo 28.- La iniciativa de la propuesta de la consulta corresponde a:
a) La ciudadanía puede promover la celebración de una consulta popular. Para que
llegue a ser considerada por el Pleno Municipal, los promotores de la iniciativa deben
estar claramente identificados y se debe reunir un 10% de firmas debidamente
autentificadas de personas mayores de edad y empadronadas en el municipio.
b) El/la Alcalde/sa podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia
municipal y de especial relevancia que considere convenientes, previo acuerdo de la
mayoría absoluta del Pleno municipal.
c) Un tercio de los miembros de la Corporación podrá proponer consulta popular para
aquellos asuntos de competencia municipal y de especial relevancia que consideren
convenientes, con acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno.

Artículo 29.- Será obligación del Pleno municipal el debate y votación de la consulta popular
y en caso de obtener mayoría absoluta, la realización de los trámites para llevar a cabo
la misma, ateniéndose a la legislación vigente sobre referéndum.

Artículo 30.-La convocatoria de consulta popular tendrá que garantizar la suficiente
información pública y debate sobre diferentes posicionamientos políticos al respecto.

Capítulo 7.- El derecho a audiencia pública.

Artículo 31.- Los/as ciudadanos/as tienen el derecho de audiencia pública por parte del
Alcalde o Concejal en quien delegue, la cual consiste en hacer sesiones específicas
abiertas a todos/as que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto de temas
de competencia municipal.

Artículo 32.- La audiencia pública será convocada por el Alcalde, ya sea a iniciativa propia o
bien a petición de las entidades y asociaciones ciudadanas o incluso de ciudadanos/as
particulares, siempre y en todos los casos cuando se presenten como mínimo un 1% de
firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad y empadronadas en el
ámbito donde se pretenda celebrar la audiencia.

Artículo 33.- Los solicitantes de la audiencia presentarán un escrito razonado en el Registro
del 2Ayuntamiento, adjuntando una memoria sobre el asunto a tratar. Recibida la
documentación, el Alcalde convocará la audiencia pública que deberá celebrarse en los
30 días siguientes.
Capítulo 8.- El derecho de intervención en las comisiones de Pleno y en los Plenos
Municipales.

Artículo 34.- Participación de las asociaciones en las Comisiones de Pleno.
Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán
participar en las comisiones de Pleno, no sólo sobre los asuntos del orden del día de la
sesión, sino sobre cualquier tema de su interés, en los términos establecidos en el
Reglamento orgánico de Pleno.

Artículo 35.- Turno Popular de los Plenos.
Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán
efectuar exposiciones ante el Pleno del ayuntamiento, en relación con algún punto del
orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesadas, en los
términos establecidos en su Reglamento orgánico.

Artículo 36.-El Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales hará público, mediante los medios
informativos municipales, el orden del día de las Comisiones del Pleno y del Pleno con
la antelación suficiente.

TÍTULO II- EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO

Capítulo 1.- Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 37.- Objetivos del Registro.
El Registro Municipal de Asociaciones tiene dos objetivos fundamentales en el
marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:
a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos
regulados en este Reglamento y en la legislación vigente.
b) Permitir al Ayuntamiento y a la ciudadanía conocer en todo momento los datos más
importantes de la sociedad civil del municipio, la representatividad, el grado de interés o
la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que
reciban de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 38.- Documentación a presentar para inscribirse.
Las entidades que aspiran a inscribirse en dicho Registro deberán presentar:
a) Instancia dirigida al Alcalde/sa solicitando la inscripción.
b) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Administración
Autonómica.
d) Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general
de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta vigente en el día
de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de los miembros de dicha
junta.
e) Sede social.
f) Código de Identificación Fiscal;
g) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud.
h) Programa o memoria anual de sus actividades.
i) Presupuesto anual de la entidad incluyendo fuentes de financiación, si las hubiere.
j) Ámbito de actuación y actividad.

Artículo 39.- Tipo de entidades que pueden inscribirse.
Todas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan
como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o
sectoriales de los/as ciudadanos/as del municipio, cuyo ámbito de actuación comprenda
en todo caso el término municipal o parte de éste y tengan en él su sede social, puedenoptar a ser inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Para poder acceder a los recursos municipales será preciso que las asociaciones se hayan inscrito formalmente en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 40.- Resolución de la inscripción.
En el término de un mes desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta se
hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la
documentación, el Alcalde decretará la inscripción de la entidad en el Registro
Municipal de Asociaciones (RMA) y se le notificará esta resolución, con el número de
inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los
efectos.

Artículo 41.- Modificación de datos.
Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier
modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para
la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya
producido.

Artículo 42.- Vigencia de la inscripción.
A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades
inscritas en el RMA deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último
día del mes de marzo, una memoria de las actividades realizadas en el transcurso del
año anterior, balance económico del ejercicio, el número de asociados a día 31 de
diciembre, y cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la
celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los
estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente. La
falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el
RMA, previa audiencia a la interesada.

Artículo 43.- Publicidad de los datos.
El Registro Municipal de Asociaciones será único, dependerá de la Secretaría
General y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que prevea la
normativa vigente.
Anualmente se elaborará y actualizará un Fichero de Asociaciones que incluirá,
además de los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el
momento de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones o de su
renovación en el mismo, las subvenciones municipales que hayan recibido y que hayan
hecho posible la realización de las actividades. Este fichero se remitirá a todas las
asociaciones del Registro que lo soliciten y en todo caso se realizará un informe anual
con los datos.

Artículo 44.- Certificación de los datos del registro.
Las certificaciones expedidas sobre los datos registrados serán documentos que
servirán para acreditar la condición de la inscripción y la naturaleza de la asociación o
entidad en cuestión.

Capítulo 2.- La voluntad municipal de fomentar y apoyar el asociacionismo y el
voluntariado.

Artículo 45.-El asociacionismo es una de las expresiones colectivas del compromiso de los/as
ciudadanos/as con su municipio y el voluntariado una de sus expresiones más
comprometidas y transformadoras. Para conseguir que las asociaciones y colectivos
ciudadanos puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías el Ayuntamiento
colabora en:
a) Programas de formación y capacitación en la gestión, en la dinamización y en el
impulso del movimiento asociativo; organizados con la implicación del propio
movimiento ciudadano.
b) Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión.
c) La aportación de todo tipo de recursos ya sean materiales, económicos y de
infraestructura para promover la realización de sus actividades.
d) Programas de animación y captación de voluntariado.
e) Programas de animación y motivación dirigidos a los jóvenes que pongan de
manifiesto la necesidad de la participación ciudadana no sólo como un derecho sino
también como un valor eminentemente democrático.

Capítulo 3.- La participación de las asociaciones en los órganos municipales.

Artículo 46.-
La participación de las asociaciones en los Plenos y otros órganos municipales
se regula en los apartados pertinentes. Es una expresión clara de la voluntad política del
Ayuntamiento de crear condiciones favorables para que sea efectivo el ejercicio del
derecho de participación de los/as ciudadanos/as, organizados en asociaciones locales.

TÍTULO III- LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EL
CONSEJO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE VILLAGONZALO PEDERNALES.

Artículo 47.- Definición.
El Consejo Social del Municipio de Villagonzalo Pedernales es el órgano de
participación y deliberación de las organizaciones económicas, sociales y ciudadanas
más representativas del municipio para el debate, propuesta e informe sobre aquellas
grandes materias y proyectos de carácter estratégico y/o con repercusión en el desarrollo
social.

Artículo 48.- Finalidad.
Tiene la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las
entidades sociales, culturales, económicas y del movimiento asociativo en torno a los
grandes temas estratégicos que afecten al municipio en su conjunto.

Artículo 49.- Constitución.
El Pleno del Ayuntamiento designará a los miembros que constituyan el Consejo
Social del municipio conforme a la composición que se establece en el artículo
siguiente.

Artículo 50.- Composición.
Constituirán el Consejo Social del Municipio:
• Un representante de cada una de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal,
elegido por las mismas de entre sus miembros.
• También pueden formar parte del mismo, a título individual, personas expertas y
personalidades de especial relevancia y reconocida valía en el Municipio, cuya
propuesta y nombramiento corresponde al Pleno Municipal.
* Por el Ayuntamiento estará un concejal y el Alcalde, que será el presidente.
• Secretaría: Un funcionario del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.
El Consejo se renovará con cada corporación mediante acuerdo adoptado en la
sesión plenaria de organización.
En general, las funciones del Consejo Social del Municipio, son las de emisión
de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local,
planificación estratégica del Municipio, proyectos urbanos y todos los asuntos que se
consideren de interés general para el municipio.
El Consejo Social del Municipio podrá emitir informes en los siguientes casos:
- En la Tramitación Inicial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
- En la elaboración de los grandes proyectos urbanos que incidan en la estructura
general y orgánica del territorio o tengan especial relevancia económica o funcional en
el Municipio.
- Planes estratégicos sectoriales, territoriales o del conjunto del Municipio que incidan
en las materias reseñadas.
- Al proyecto de presupuesto anual.
- Cuando se considere procedente-
- El Consejo Social del Municipio podrá elaborar un informe anual.
En el ámbito de las funciones señaladas le deberá ser facilitada la más amplia
información y podrá solicitar la presencia de las personas miembros de la Corporación
así como de las personas titulares de los órganos de dirección del ayuntamiento.
Los informes elaborados por el Consejo Social del Municipio serán remitidos a
la Secretaría General de Pleno que a su vez los remitirá a todos los grupos políticos
municipales.

Artículo 51.- Normas generales de funcionamiento.
El Consejo Social del municipio se reunirá, como mínimo, una vez cada seis
meses. Y podrá definir comisiones de trabajo según los diferentes temas que vaya
abordando.
El Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para garantizar el correcto
funcionamiento del Consejo.
El orden del día de las sesiones del Consejo se cerrará con diez días de
antelación a la fecha de reunión, con el fin de poder incorporar las propuestas de los
diferentes representantes y dicho orden del día se hará público mediante los medios de
comunicación municipales disponibles en cada momento.
Las actas de las sesiones del Consejo del municipio se remitirán a los diferentes
miembros del Consejo, al Alcalde, a los órganos municipales y a los Grupos Políticos y
se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales.

TÍTULO IV- DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

Artículo 52.- Defensor del Vecino.
Se creará la figura del Defensor del Vecino, como órgano delegado del Pleno
para la asistencia de todos los vecinos en aquellas reclamaciones y sugerencias.

Artículo 53.- Elección del Defensor del Vecino.
El Defensor del Vecino será elegido por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría
de dos tercios de su número de hecho. Para poder ser elegido habrá que ser mayor de
edad y vecino del municipio.
La elección se hará tras la renovación de cada corporación, en la sesión plenaria
de organización y su mandato se extenderá hasta la elección del siguiente.

Artículo 54.- Ejercicio del cargo.
El Ayuntamiento facilitará al Defensor del vecino un local y los medios
personales y materiales que el Pleno creyere necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
El Defensor del Vecino será el recepto de las quejas y sugerencias dirigidas al
Alcalde, al Pleno o al órgano municipal competente en cada materia y remitirá a este en
el plazo de 15 días hábiles cada una de las recibidas con la documentación presentada
debidamente relacionada y acompañada, en su caso, con un informe propuesta.
El Defensor del Vecino asistirá a la sesión del órgano, con voz y sin voto y
actuará en la misma como órgano de apoyo, informando bien oralmente bien por escrito
de todas aquellas cuestiones que se soliciten.
El Defensor del Vecino dará cuenta anualmente ante el Pleno de la gestión
realizada en el ejercicio de su cargo en un informe que presentará ante el mismo en una
sesión ordinaria o en una extraordinaria convocada al efecto. Asimismo acompañará una
relación de todos los escritos recibidos y de los informes remitidos a la citada Comisión.
El Defensor del Vecino podrá presentar además informes extraordinarios
cuando, según su criterio, lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que
motiven su intervención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
La modificación del presente Reglamento se podrá hacer a iniciativa del Pleno o
de los órganos de participación ciudadana regulados en el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, el Pleno
del Ayuntamiento designará a los miembros que constituyan el Consejo social del
municipio y elegirá al Defensor del Vecino, cuyos mandatos durarán hasta la
constitución o elección de los próximos.

DILIGENCIA DE APROBACIÓN.-
Para hacer constar que el presente reglamento corresponde al aprobado por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 14 de abril de 2.005 y expuesto al público
sin reclamaciones mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de fecha 16 de
Mayo de 2.005, por lo que, de conformidad con dicho acuerdo y sin necesidad de otro
nuevo, queda considerado su texto como definitivo.
Villagonzalo Pedernales, a 20 de Junio de 2.005

EL ALCALDE
Fdo.: Juan Carlos de la Fuente Ruiz

EL SECRETARIO
Fdo.: Enrique Rodríguez García

PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BURGOS Nº. 132 DE FECHA 13
DE JULIO DE 2.005
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Asociaciones

Asociación recreativo cultural "EL PEDERNAL"
Dirección: Calle Cuartillejo, nº 4
Presidente: Julio Arias Novoa
Teléfono: 947 294076

Grupo defensa del medio natural "ALECTORIS"
Dirección: Calle Cuartillejo, nº 4
Presidente: Ramón Martín Pérez
Teléfono: 947 294208

Asociación de danzas "EL TRESPARRAL"
Dirección: Plaza del Rollo, nº 6
Presidente: Edurne Martín González
Teléfono: 947 268961

Asociación de la 3ª edad "SAN VICENTE"
Dirección: Plaza del Rollo, nº 6
Presidente: Juliana Heras de Domingo
Teléfono: 947 294107

Asociación de padres de alumnos "LA OLMA"
Dirección: Carretera de Arcos, nº 5
Presidente: José Antonio Pérez García
Teléfono: 947 294316
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